Ley 47/2003

Artículo 16 — Ley 47/2003

Artículo 16. Derechos económicos de baja cuantía.

El Ministro de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.