Ley 47/2003

Artículo 150 bis de la Ley 47/2003: Competencias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 150 bis. Competencias.

La distribución de competencias entre el Interventor General de la Administración del Estado y los interventores delegados se determinará por vía reglamentaria.

En todo caso, las competencias del Interventor General en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de los interventores delegados. Asimismo, el Interventor General podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.

Se añade por la disposición final 15.17 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.