Ley 45/2007

Artículo 9 de la Ley 45/2007: Zonas rurales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 9. Zonas rurales.

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible será de aplicación en los términos municipales del medio rural que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.