Ley 45/2007

Artículo 9 — Ley 45/2007

Artículo 9. Zonas rurales.

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible será de aplicación en los términos municipales del medio rural que estén integrados en las zonas rurales delimitadas y calificadas como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.