Ley 45/2007

Artículo 40 de la Ley 45/2007: Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural

Texto consolidado del BOE.

Artículo 40. Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.

Se crea la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural de ámbito estatal.

Su composición se determinará reglamentariamente, garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones profesionales, empresariales, ecologistas y sindicales más representativas, vinculadas con el medio rural con implantación en todo el territorio del Estado, así como de representantes de las Redes de Desarrollo Rural.