Ley 45/2007

Artículo 29 — Ley 45/2007

Artículo 29. Cultura.

Con el objetivo de permitir el mantenimiento de una oferta cultural estable y próxima en el medio rural, el Programa podrá contener medidas que tengan por objeto:

a) Crear redes de espacios culturales, que, reutilizando el patrimonio arquitectónico existente, garanticen la infraestructura para su desarrollo con la mayor polivalencia posible, la dimensión adecuada para garantizar su sostenimiento y su accesibilidad.

b) Impulsar planes de actividades culturales por zona rural, favoreciendo la participación y la iniciativa de todo tipo de entidades privadas.

c) Dotar a los municipios rurales de bibliotecas públicas.

d) Proteger el patrimonio histórico-artístico ubicado en los municipios rurales y fomentar su mantenimiento y restauración adecuados.