Ley 42/2007 Patrimonio Natural

Disposición transitoria segunda — Ley 42/2007 Patrimonio Natural

Disposición transitoria segunda. Plazo de aprobación y publicación de los planes e instrumentos de gestión adaptados a los contenidos de esta Ley.

En el plazo de tres años deberán estar aprobados y publicados los planes o instrumentos de gestión adaptados a los contenidos que se recogen en esta Ley, para lo que el Gobierno habilitará los correspondientes recursos para su cofinanciación en el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Disposición transitoria segunda. Plazo de aprobación y publicación de los planes e instrumentos de gestión adaptados a los contenidos de esta Ley.

(Suprimida).

Se suprime por el art. único.11 de la Ley 7/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10240