Artículo 83. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere esta Ley calificadas como muy graves prescribirán a los cinco años, las calificadas como graves, a los tres años, y las calificadas como leves, al año.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los tres años y al año, respectivamente.
Se añade por el art. único.62 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico.
Su anterior numeración era art. 79.