Ley 42/2007 Patrimonio Natural

Artículo 10 de la Ley 42/2007 Patrimonio Natural: Sistema de Indicadores

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 10. Sistema de Indicadores.

En el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se establecerá un Sistema de Indicadores para expresar de forma sintética sus resultados, de forma que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad, incorporados a los procesos de toma de decisiones e integrados a escala supranacional. Los indicadores se elaborarán con la participación de las Comunidades autónomas.

Los Indicado es más significativos se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Medio Ambiente y al Plan Estadístico Nacional.

Artículo 10. Sistema de Indicadores.

En el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se establecerá un Sistema de Indicadores para expresar de forma sintética sus resultados, de forma que puedan ser transmitidos al conjunto de la sociedad, incorporados a los procesos de toma de decisiones e integrados a escala supranacional. Los indicadores se elaborarán con la participación de las comunidades autónomas y se aprobarán, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Los Indicadores más significativos se incorporarán al Inventario de Operaciones Estadísticas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Plan Estadístico Nacional.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico.