Ley 42/2007 Patrimonio Natural

Artículo 64 quáter — Ley 42/2007 Patrimonio Natural

Artículo 64 quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 7/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10240