Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá por su legislación específica y únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta Ley.
El acceso, la cesión o la comunicación de información de naturaleza tributaria se regirán en todo caso por su legislación específica.