Ley 40/2015

Disposición adicional vigesimoquinta — Ley 40/2015

Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias preservarán su naturaleza de entidades públicas empresariales y, con las especialidades contenidas en su legislación propia, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector del Sector Público a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de dicha Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.

Se añade por la disposición final 34.17 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-35