Ley 4/2023

Artículo 57 — Ley 4/2023

Artículo 57. Consentimiento informado.

El otorgamiento del consentimiento informado previo se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.