Ley 4/2023

Artículo 53 — Ley 4/2023

Artículo 53. Participación de las personas trans.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas encaminadas a:

a) Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos.

b) Apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans.