Ley 4/2023

Artículo 45 de la Ley 4/2023: Autoridad competente

Texto consolidado del BOE.

Artículo 45. Autoridad competente.

La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.