Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Gobierno y al presidente o presidenta, en los términos establecidos en el articulado, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Gobierno y al presidente o presidenta, en los términos establecidos en el articulado, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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