Disposición adicional segunda. Delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior.
El Gobierno podrá crear delegaciones del Gobierno de Canarias en el exterior para la representación, defensa y promoción de los intereses de la comunidad autónoma, así como para dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.