Artículo 7. Derechos.
La presidenta o presidente de Canarias, en razón de su cargo, goza de los derechos que le otorguen las leyes y, en todo caso, de los siguientes:
a) Utilizar la bandera y el escudo de Canarias como guión.
b) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes en la materia.
c) Percibir la remuneración determinada en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.
d) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación correspondiente.
e) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.