Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias

Artículo 7 — Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias

Artículo 7. Derechos.

La presidenta o presidente de Canarias, en razón de su cargo, goza de los derechos que le otorguen las leyes y, en todo caso, de los siguientes:

a) Utilizar la bandera y el escudo de Canarias como guión.

b) Recibir los honores que le correspondan, con arreglo a las normas vigentes en la materia.

c) Percibir la remuneración determinada en la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma y disponer de los medios que requiera el ejercicio de su cargo.

d) Utilizar la residencia oficial de la Presidencia con el personal, medios y dotación correspondiente.

e) Cualquier otro que le reconozca el ordenamiento jurídico.