Artículo 70. Iniciativa legislativa.
El Gobierno de Canarias ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Parlamento de Canarias.
Artículo 70. Iniciativa legislativa.
El Gobierno de Canarias ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Parlamento de Canarias.
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