Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias

Artículo 54 de la Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias: Suplencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 54. Suplencia.

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de quien desempeñe la Vicepresidencia, le suplirá el miembro del Gobierno que determine el presidente o presidenta.

2. Quien supla a la vicepresidenta o vicepresidente tendrá derecho a los mismos honores y ejercerá sus funciones y competencias.