Artículo 32. Delegación en miembros del Gobierno.
Las funciones administrativas previstas en el apartado c) del artículo 30 y en los apartados d), g), h) y q) del artículo 31 pueden delegarse en los miembros del Gobierno, mediante decreto. La delegación surtirá efectos desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».