Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias

Artículo 32 — Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias

Artículo 32. Delegación en miembros del Gobierno.

Las funciones administrativas previstas en el apartado c) del artículo 30 y en los apartados d), g), h) y q) del artículo 31 pueden delegarse en los miembros del Gobierno, mediante decreto. La delegación surtirá efectos desde la fecha de publicación en el «​​​​​​​Boletín Oficial de Canarias».