Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias

Artículo 26 de la Ley 4/2023 Presidencia Gobierno Canarias: Atribuciones del Gobierno en materia de dirección política

Texto consolidado del BOE.

Artículo 26. Atribuciones del Gobierno en materia de dirección política.

1. En ejercicio de su función de dirección política, corresponde al Gobierno:

a) Desarrollar el programa de gobierno.

b) Acordar la planificación y desarrollo de la política general de la comunidad autónoma, así como la planificación y coordinación de la política económica, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla y el interés general.

c) Acordar la creación de comisiones delegadas del Gobierno y determinar su composición y funciones.

d) Coordinar la actividad de los cabildos insulares y ayuntamientos en cuanto afecte directamente al interés general de la comunidad autónoma.

e) Aprobar planes y programas vinculantes para la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos y entidades públicas.

f) Aprobar las instrucciones a los representantes de la Administración pública de la comunidad autónoma y de sus organismos y entidades públicas en los órganos de dirección de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas.

g) Ejercer cualquier otra función o competencia atribuida por el ordenamiento jurídico.

2. En ejercicio de su función de dirección política, el Gobierno aprueba directrices o estrategias de actuación de la Administración pública y de sus entidades vinculadas y dependientes, en las que podrán establecerse los objetivos, políticas o acciones a desarrollar. Estas directrices o estrategias podrán desarrollarse en planes, programas o actuaciones determinadas, correspondiendo a los órganos o entidades destinatarias fijar, dentro de los límites del ordenamiento jurídico, los medios para su ejecución, salvo que se especifiquen en las directrices o estrategias aprobadas.