Artículo 10. Sede de la Presidencia.
La sede de la Presidencia alternará, por períodos legislativos, entre las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
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La sede de la Presidencia alternará, por períodos legislativos, entre las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
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