Artículo 94. Atribución de competencias por ley.
1. Los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyen el Estatuto de Autonomía, las leyes del Estado y las leyes de la comunidad autónoma.
2. La atribución de competencias por parte de la comunidad autónoma a los consejos insulares en los diferentes sectores de la acción pública se realiza de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con las previsiones de este título.