Artículo 77. Relaciones entre reglamentos.
1. Las relaciones entre los reglamentos de cada consejo insular se rigen por los principios de competencia y especialidad.
2. Las disposiciones generales relativas a la organización se deben ajustar a la siguiente jerarquía normativa:
1.º Reglamento orgánico.
2.º Reglamentos de carácter organizativo.
3.º Decretos de la presidencia relativos a la creación y la organización de los departamentos.