Ley 4/2022 Consells Insulars

Artículo 51 — Ley 4/2022 Consells Insulars

Artículo 51. Información pública.

Los consejos insulares facilitarán la información y la divulgación de su actividad más relevante. Con este fin, los reglamentos orgánicos preverán al menos el régimen de publicidad activa de la información institucional y administrativa, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, presupuestaria y estadística.