Artículo 14. Tipología de órganos.
1. Son órganos de gobierno de los consejos insulares el pleno, el presidente, el consejo ejecutivo y, en su caso, el vicepresidente o los vicepresidentes.
2. Son órganos de administración, ordenados jerárquicamente, los órganos superiores y los órganos directivos, como también cualquier otro establecido por ley o por reglamento orgánico. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tienen la condición de altos cargos de la administración insular.
3. Son órganos superiores los consejeros ejecutivos.
4. Son órganos directivos:
a) Los secretarios técnicos.
b) Los directores insulares.
c) Los que determine el reglamento orgánico con este carácter.
5. El secretario general, el interventor general y el tesorero del consejo insular tendrán también la consideración de órganos directivos excepto previsión en contra en el reglamento orgánico.