Artículo 131. Derecho de participación en el pleno del diputado por Formentera.
En el pleno del Consejo Insular de Formentera, el diputado al Parlamento por esta isla puede intervenir con voz y sin voto.
Artículo 131. Derecho de participación en el pleno del diputado por Formentera.
En el pleno del Consejo Insular de Formentera, el diputado al Parlamento por esta isla puede intervenir con voz y sin voto.
Empieza a practicar gratis