Disposición adicional trigésima tercera. Terminología en materia de violencia de género.
Las referencias que en la presente ley y sus normas de desarrollo se efectúan a la violencia de género, se entenderán realizadas a la que corresponda de conformidad con la normativa estatal de carácter básico.
Se añade por el art. 197 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959