Ley 4/2021 FPV

Artículo 81 — Ley 4/2021 FPV

Artículo 81. Licencias.

En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes:

1. Por cursos externos en el marco de las previsiones de la ley vigente en materia de incompatibilidades.

2. Por estudios.

3. Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.

4. Por interés particular.

5. Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.