Ley 4/2021 FPV

Artículo 33 — Ley 4/2021 FPV

Artículo 33. Cuerpos, escalas y agrupación profesional funcionarial que se crean mediante la presente ley.

Se crean los cuerpos, así como en su caso, sus correspondientes escalas y la agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que se relacionan en el anexo I de la presente ley.

Asimismo, se crean los cuerpos y sus correspondientes escalas, en los que se ordena el personal funcionario de carrera gestionado por la conselleria con competencias en materia de sanidad y sus organismos o entidades dependientes que se contienen en el anexo IV.