Ley 4/2021 FPV

Artículo 150 — Ley 4/2021 FPV

Artículo 150. Efectos de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.