Ley 4/2021 FPV

Artículo 136 — Ley 4/2021 FPV

Artículo 136. Promoción profesional del personal laboral.

El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional que se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.