Ley 4/2021 FPV

Artículo 109 de la Ley 4/2021 FPV: Movilidad del personal laboral

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 109. Movilidad del personal laboral.

La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos y, en su caso, los planes de igualdad que sean de aplicación, y en su defecto, por el procedimiento de provisión de puestos y movilidad establecidos para el personal funcionario de carrera.