Disposición final cuarta. Adaptación normativa.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley deberán adecuarse las normas autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en la misma.
Disposición final cuarta. Adaptación normativa.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley deberán adecuarse las normas autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en la misma.
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