Ley 4/2019 Galicia

Disposición adicional primera — Ley 4/2019 Galicia

Disposición adicional primera. Direcciones de acceso a los sistemas.

Las direcciones de internet, en las que estarán disponibles los sistemas regulados en la presente ley o en su desarrollo normativo, serán objeto de publicación mediante una resolución de la entidad del sector público autonómico con competencias en materia de desarrollo digital.