Ley 4/2019 Galicia

Artículo 91 de la Ley 4/2019 Galicia: Desarrollo del puesto de trabajo digital

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 91. Desarrollo del puesto de trabajo digital.

1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico facilitarán a su personal empleado público un puesto de trabajo digital que permita el desempeño de sus funciones en un contexto digital con eficiencia y autonomía.

2. El puesto de trabajo digital deberá tener las siguientes características básicas:

a) Permitir el uso de escritorios y aplicaciones corporativas en cualquier dispositivo y cualquier lugar, que permitan una gestión más eficiente, segura y flexible.

b) Usar terminales o dispositivos adaptados a los perfiles del personal empleado público, que permitan la mejor adecuación de las demandas y especificidades de los colectivos de personal específicos, mayor rapidez en despliegues masivos, migraciones o actualizaciones y mayor homogeneidad.

c) Posibilitar entornos de trabajo colaborativos que permitan la comunicación directa y en grupo, el ejercicio de la actividad administrativa de manera participativa y la creación de redes de usuarios con intereses o actividades comunes.

3. La organización del puesto de trabajo digital habrá de tener en consideración los distintos perfiles del personal empleado público que desarrollan organizativamente tareas similares y comparten información y herramientas de colaboración propias.