Artículo 98. Licitud del tratamiento de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivado de los servicios regulados en la presente ley deberá fundarse en base legítima conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.