Ley 4/2019 Galicia

Artículo 13 — Ley 4/2019 Galicia

Artículo 13. Usos lingüísticos.

1. En las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico por canales digitales, los contenidos y servicios garantizarán el uso normal del gallego y castellano. Adicionalmente podrán incluirse en otras lenguas contenidos o servicios para los que se considere de interés en aras de conseguir una mejor difusión.

2. Los contenidos y servicios digitales establecerán el gallego como lengua de contacto inicial. El castellano será también lengua de uso en los contenidos y servicios digitales.