Ley 4/2019 Galicia

Artículo 13 de la Ley 4/2019 Galicia: Usos lingüísticos

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 13. Usos lingüísticos.

1. En las relaciones de la ciudadanía con el sector público autonómico por canales digitales, los contenidos y servicios garantizarán el uso normal del gallego y castellano. Adicionalmente podrán incluirse en otras lenguas contenidos o servicios para los que se considere de interés en aras de conseguir una mejor difusión.

2. Los contenidos y servicios digitales establecerán el gallego como lengua de contacto inicial. El castellano será también lengua de uso en los contenidos y servicios digitales.