Ley 4/2019 Galicia

Artículo 118 de la Ley 4/2019 Galicia: Catálogo de los sistemas digitales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 118. Catálogo de los sistemas digitales.

1. Los sistemas para el funcionamiento digital son el conjunto de aplicaciones, sistemas de información e infraestructuras tecnológicas necesarias para la disponibilidad de los procesamientos y servicios digitales.

2. Se crea el Catálogo de los sistemas digitales, en el que se recogerán las aplicaciones, los sistemas de información y las infraestructuras tecnológicas que utilizan o se ponen a disposición de los órganos y entidades del sector público autonómico para su funcionamiento interno, para la prestación de servicios a la ciudadanía y para la relación con otras administraciones públicas.

3. El Catálogo de los sistemas digitales tiene como finalidad garantizar la gobernanza tecnológica y la utilización de sistemas transversales o especializados, en los que se promueva la aplicación adecuada de los criterios de reutilización, transferencia tecnológica, interoperabilidad, seguridad, facilidad de uso y accesibilidad.

4. El Catálogo de los sistemas digitales recogerá, con respecto a los elementos que lo integran, la identificación de sus características técnicas y funcionales, las entidades responsables de su gestión, así como la determinación de su ámbito de utilización, criterio de obligatoriedad de uso y condiciones de uso.

5. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital será la encargada de la gestión y actualización continuada del Catálogo de los sistemas digitales. Asimismo, establecerá los requisitos y protocolos de incorporación en el mismo.