Artículo 109. Capacitación digital del personal empleado público.
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán los medios y garantizarán el acceso a la formación continuada del personal empleado público para el desarrollo de sus competencias digitales y aprovechamiento eficiente de los medios digitales en la prestación de los servicios públicos.
2. En consonancia con los medios y formación facilitados por la administración, el personal empleado público procurará su capacitación digital para el ejercicio de sus funciones en un entorno digital de prestación de servicios públicos.