Ley 4/2019 Galicia

Artículo 102 — Ley 4/2019 Galicia

Artículo 102. Persona delegada de protección de datos.

El sector público autonómico contará con la figura de la persona delegada de protección de datos, y establecerá el modelo de organización de la prestación de las funciones de dicha persona delegada de protección de datos, atendiendo a su estructura organizativa. Este modelo garantizará que las personas interesadas dispongan de un punto de contacto respecto a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos al amparo de la normativa de protección de datos.