Disposición transitoria segunda. Órganos competentes hasta la creación de las unidades de transparencia.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas, vinculados o dependientes, y hasta la creación y funcionamiento efectivo de las unidades de transparencia previstas en el artículo 58 de esta ley, asumirán las funciones de éstas las secretarías generales de las consejerías y los órganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades.