Disposición adicional segunda. Transparencia y acceso a la información pública del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha se ajustará a lo establecido por la legislación básica en materia de transparencia así como a las obligaciones establecidas por la presente ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo, sin perjuicio de su autonomía organizativa para la determinación de la unidad competente en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información.