Artículo 66. Colaboración y coordinación institucional.
1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno establecerá los mecanismos de colaboración entre todas las Administraciones públicas, entidades y organismos obligados por esta ley, para garantizar la coordinación de sus criterios y actuaciones en su aplicación.
2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, deberán mantener disponible y actualizada la información sobre la aplicación de esta ley en sus respectivos ámbitos competenciales.