Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 62 — Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 62. Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.

Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo.

Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno.

2. Los miembros del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por muerte o incapacitación judicial.

c) Por separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de la función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro por el procedimiento previsto en el apartado anterior y por el tiempo que restase de mandato al cesado.

Se modifica por la disposición final 11.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-11