Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 12 — Ley 4/2016 Transparencia CLM

Artículo 12. Información de relevancia jurídica.

1. Los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán:

a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o informes y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

b) Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes.

c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda, sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

d) Las memorias e informes que integren los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo, la memoria sucinta de todo el procedimiento y la memoria económica, así como toda aquella documentación preceptiva que, conforme a la legislación sectorial vigente, deba ser sometida a un periodo de información pública durante su tramitación.

e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán, además:

a) La relación actualizada de normas en elaboración, con indicación de su objeto y estado de tramitación.

b) El resultado de la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general sometidos a consulta pública.

c) Los dictámenes del Consejo Consultivo y los de cualquier otro órgano, de carácter general o sectorial, cuyo informe sea preceptivo en el procedimiento de elaboración normativa.

d) La normativa vigente de la Comunidad Autónoma, que mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía.