Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para que apruebe las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
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