Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
El artículo 15.1 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda redactado de la siguiente manera:
«La Administración Regional fomentará la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual podrá conceder permisos al personal empleado público que participe en los mismos.»