Ley 4/2011 Empleo Público CLM

Artículo 3 — Ley 4/2011 Empleo Público CLM

Artículo 3. Principios informadores del empleo público de Castilla-La Mancha.

El empleo público de Castilla-La Mancha es el instrumento de que disponen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para la gestión y satisfacción de los intereses generales que tienen encomendados, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.

b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.

c) Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.

d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

e) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.

f) Igualdad, mérito, capacidad e idoneidad en el acceso, provisión y promoción profesional.

g) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

h) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público.

i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.

j) Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de empleo.

k) Cooperación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.

l) Promoción de la estabilidad en el empleo público.

m) Ética profesional en el desempeño del servicio público.