Ley 4/2011 Empleo Público CLM

Artículo 15 de la Ley 4/2011 Empleo Público CLM: Régimen jurídico del personal directivo profesional

Texto consolidado del BOE.

Artículo 15. Régimen jurídico del personal directivo profesional.

1. Al personal directivo profesional le es aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. En todo caso, le son de aplicación las normas sobre jornada, horario, permisos, reducciones de jornada, vacaciones y régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de carrera.

2. Cuando concurran las circunstancias que para el personal funcionario de carrera dan lugar al pase a la situación de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o suspensión de funciones, en estos dos últimos casos durante el periodo en que el personal funcionario de carrera tendría derecho a la reserva de la plaza, el personal directivo tiene derecho a la suspensión de su nombramiento con reserva de la plaza.

Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-6